Según la ley N° 27809 son la
permanencia de unidad productiva, protección del crédito y conservación del
patrimonio de la empresa, los cuales desarrollaremos a continuación:
En lo referido a la unidad productiva,
nos orienta a la empresa que atraviesa un déficit económico o de insolvencia,
conjeturando que su permanencia o estabilidad en el mercado quiere decir el apoyo del estado y de la junta de
acreedores para reflotar la insolvencia de la empresa basándose que esta puede PRODUCIR GANANCIAS FUTURAS que puedan subsanar sus
deudas, en resumen busca la permanencia en el mercado de la empresa con el fin
de que esta reflote y así poder cobrar las dudas pendientes, se trata de
inversión en la empresa con insolvencia o en déficit.
La
protección del crédito.- Entendiéndose como crédito el derecho del acreedor a
obtener una prestación asumida por deudor como consecuencia de una relación
jurídica obligatoria, entendiéndose que el fin del sistema concursal es la
protección del crédito, orientándose a la solvencia de la inversión de la
empresa, es el dinero o inversión que realizaría el acreedor al deudor con la
finalidad o el objeto de obtener una ganancia o pago.
Conservación
del patrimonio esto quiere decir que el sistema concursal busca que
la empresa continúe con su actividad productiva, resaltando el sistema
preventivo concursal, con el cual una empresa ante su insolvencia a fin de
evitar un efecto bufete o caníbal,
se somete al proceso concursal preventivo, se
trata del sostenimiento e reinversión en la empresa a fin de sostener el
capital y el funcionamiento e inversión de la empresa.
INVESTIGACIÓN Y RESUMEN JORGE YAYA MARQUEZ.------------
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