LOS ARGUMENTOS SON LOS SIGUIENTES:
-La
Constitución peruana establece, en su artículo 54, que el «dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas,
así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas
medidas desde las líneas de base que establece la ley» y que en dicha zona
«ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de
comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados
Ratificados por el Estado».
Mediante la Ley Nº 23856, de 24 de mayo de 1984, se dio la denominación de «Mar
de Grau» al dominio marítimo del Perú.
-Esto data
de la proclamación del 1 de agosto de 1947, mediante el informe técnico como la
del profesor Erwin schweigger jefe de la sección de pesquería y oceanografía de
la cia. Administradora del guano, entidad encargada por ese entonces de las regulaciones
pesqueras, constatándose que el limite biológico de la corriente peruana estaba
a 80-100 millas de distancia en el verano y a 200-250 millas en el invierno,
fijándose así el sustento científico del parámetro espacial para la protección
de los recursos marinos de la costa peruana.
-Antecedentes
como la del presidente Truman de EEUU, estableciendo zonas pesqueras (1945), la
proclamación mexicana de reivindicación de la plataforma submarina y zonas
pesqueras, y argentina que declaró en 1946 su soberanía sobre el zócalo
continental y el mar que lo cubre, pero fueron Perú y Chile en 1947 las
primeras naciones que refirieron a las 200 millas. La esencia del Decreto de 1947 está clara en su texto:
extender la soberanía y jurisdicción peruana sobre la
plataforma y zócalo continentales así como sobre el mar “en la
extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos
naturales y riquezas de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren”.
Se fijaron 200 millas de extensión, pero precisando que esa
determinación unilateral de espacios marítimos y en la plataforma continental
podría ser modificada. También unilateralmente.
En 1952,
los gobiernos de Perú, Chile y Ecuador firmaron la Declaración de Santiago,
proclamando la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las
costas de sus respectivos países, hasta una distancia de 200 millas marinas,
además del suelo y subsuelo que corresponde a dicha zona marítima. En el caso
de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el
contorno de la isla o grupo de islas. Como no podía ser de otro modo, se
reconoce el paso inocente e inofensivo, a través de la zona marítima, de naves
de todas las naciones. No existe acuerdo sobre si las 200 millas que se
mencionan en esta Declaración constituyen o no mar territorio.
RESUMEN E INVESTIGACIÓN JORGE EDGAR YAYA MARQUEZ
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