QUIENES PUEDEN CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR
- Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad
-los cónyuges de común acuerdo sobre los bienes de su sociedad
-la padre o la madre que haya enviudado no se haya divorciado sobre sus bienes propios
-el padre ola madre solteros sobre bienes de su propiedad
-cualquier persona dentro de los limites en que pueda donar o disponer del testamento.
BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Solo pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar los cónyuges, hijos y otros descendientes menores o incapaces,los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad, los hermano menores o incapaces del constituyente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario