jueves, 2 de octubre de 2014

DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO

DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO

La Separación de Hecho es una nueva Causal de Divorcio. Consiste en que los cónyuges deben estar separados de hecho por un periodo de dos años continuos si no existen hijos menores de edad y por cuatro años si los hay. En este proceso es necesario probar o demostrar la separación o cese de la vida en común, y que esta separación se realizó con la intención de terminar con la vida matrimonial. Es la única causal que permite invocar hechos propios como fundamento de la demanda.
REQUISITOS:
  • Que los cónyuges estén separados de hecho por dos años continuos si no tienen hijos menores de edad y por 4 años si los hay.
  • Partida de Matrimonio original, con no más de seis meses de antigüedad.
  • Partidas de Nacimiento de los hijos menores de edad, originales, con antigüedad no mayor a seis meses.
  • Ficha Registral de los Bienes adquiridos dentro del matrimonio.
  • Copia simple y legible de su DNI.
  • Poder para Divorcio por Causal, otorgado ante el Consulado de Perú.
  • De acuerdo a su caso específico.
PLAZO:
  • Plazo: 18 meses a más, de acuerdo al caso.

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