ley 28084.- esta es la ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad, que en su articulo 4, especifica que la persona que haga uso o aquella que la conduzca deberá portar un permiso codificado denominado: “Registro de permisos especiales de
parqueo para Personas con Discapacidad”, el mismo que estará a cargo del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien expedirá el permiso especial
de Parqueo. Con la presentación del permiso, el Consejo Nacional para
la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) otorgará
al beneficiario un distintivo vehicular idóneo, cuyas características
serán especificadas por el Reglamento que El Ministerio de Transportes y
Comunicaciones remitirá anualmente al Consejo Nacional para la Integración de
las Personas con Discapacidad.
ahora ya entendemos que para hacer uso de un estacionamiento par personas discapacitadas NECESITAMOS UN PERMISO ; muchas personas en PERU estacionan sus vehículos en estas zonas, aduciendo que no hay sitio donde estacionarse o que sufren de alguna dolencia y/o operación, haciéndose acreedores a una multa de 290 nuevos soles.
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