sábado, 30 de abril de 2016

INFORME ESPECIALIZADO EN DELITO DE USURPACIÓN---- JORGE YAYA MARQQUEZ

INFORME POLICIAL N°.    -2015-RPNO/DIRT-LAMB/COMIS.PNP.CIUDAD ETEN-“D”.

I.          AUTORIDAD COMPETENTE.
Autoridad competente                      : Doctor Luis Miguel Peña Delgado.
Fiscal Provincial-FPMC.- LA VICTORIA.
            Dirección                                           : Calle Mayta Cápac N° 1192 – LA VICTORIA.         

II.         DATOS DE LA DEPENDENCIA POLICIAL.
COMISARIA PNP. CIUDAD ETEN.      
            Comisario                                          : TNTE.  PNP.   ACUÑA SANCHEZ Rodrigo.
            Policía que Investiga                          : SO1.    PNP.   YAYA MARQUEZ  Jorge .        FECHA DE LOS HECHOS:    DIA- 04-06-07       MES- MAR.     AÑO- 2015.   

III.        ANTECEDENTES QUE MOTIVAN LA INTERVENCION POLICIAL.
Acta de intervención Policial S/N-2015.- En el distrito de Ciudad Eten, siendo las 14.30 hrs., del día 04MAR15, ubicado en el interior de la CPNP Ciudad Eten (Guardia de Prevención), presente el instructor SO1. PNP YAYA MARQUEZ JORGE, se procede a levantar la presente conforme se detalla: -Se apersono a esta dependencia policial la representante de la gerencia regional de educación la profesora Mileydi Flores Fernández, en compañía de los señores de la empresa CESEL S. A. encargado del estudio de suelos, el señor John Elvis Gómez Pumaleque y el señor Isaac Vargas Laura, con la finalidad de poner en conocimiento de la autoridad policial, que en el terreno el cienago en donde los señores de la empresa CESEL S. A. por encargo del ministerio de educación fueron encargados en realizar estudios sobre los suelos, siendo interrumpidos en su labor, por el señor Jorge Cumpa Cruz, DNI: 00216362, vigilante, Atahualpa 704-ciudad Eten, quien les refirió que no podían realizar ningún trabajo sobre el terreno, porque el área se encontraba en litigio, retirándose del área antes mencionada por motivos de seguridad, dándole cuenta de lo acontecido al alcalde del mencionado distrito. 1.- en el sector el CIENAGO, al momento de redactar el acta de constatación policial y en presencia de las autoridades que en la mencionada acta se mencionan, se apersono el mencionado vigilante Jorge Cumpa Cruz quien refirió que con que permiso habían ingresado al terreno que custodio, puesto que es propiedad privada y el cual custodia desde el año 1997 aproximadamente, a lo que el suscrito le solicito que se identificara no teniendo el referido, su documento nacional de identidad(DNI), ni tampoco documentos que corroboren su versión, siendo trasladado a la dependencia policial para su plena identificación. 2.-En la dependencia policial se apersono el doctor Marco Brenis Oliva, quien le entrego al intervenido un acta de inspección ocular del Gobierno Regional-Lambayeque y la resolución de sala número cinco EXPEDIENTE N° 003439-2014-0-1706-JR-CI-05, con el cual acredita un proceso de adquisición prescrita de dominio cuyos originales obran en el poder judicial. 3.- Asimismo la representante de la Gerencia Regional de Educación Mileydi Flores Fernández y el señor alcalde del distrito de Ciudad Eten dejan constancia que dichos documentos no acreditan ni la vigilancia ni la posesión del señor Jorge Cumpa Cruz. 4.- El señor Jorge Cumpa Cruz refiere que cuenta con documentos que lo acreditan como vigilante de la mencionada área en litigio, pero que en estos momentos no los lleva consigo. Siendo las 16:45 horas del mismo dia y la fecha, se da por concluida la presente diligencia, firmando a continuación.-Fdo.-El instructor.-Fdo.-El Intervenido.-Fdo.-autoridades participantes------------------------------------------------------------------------

Constatación Policial s\n 2015.- En el distrito de Ciudad Eten, siendo las 15.00 hrs., del día 04MAR15, el suscrito a solicitud de la profesora Mileydi Flores Fernández representante de la Gerencia Regional de Educación, quien en compañía del ingeniero Héctor Samuel Chávez Chávez identificado con DNI: 16732171 responsable de la infraestructura de la gerencia regional de educación, el abogado de la gerencia regional de educación doctor Ciro Gálvez Alcántara identificado con ICAL 2492, el representante de la comisión de estudios de suelos de la empresa CESEL s. a.  el señor John Elvis Gómez Pumaleque, el señor alcalde del distrito de ciudad Eten German Puican Zarpan, la asesora legal de la municipalidad distrital de ciudad Eten doctora Erly Nathaly Hoyos Ramírez, el jefe del área de la municipalidad del distrito de ciudad Eten Jorge Llumpo Cumpa, el gerente general de la municipalidad del distrito de ciudad Eten  José Nolbeto Neciosup Chafloque, el señor gobernador del distrito de ciudad Eten José Walter Millones González, la juez de paz del distrito de ciudad Eten Rosa Ivon Nuntón Incio, nos constituimos al cienago sector ubicado entre la carretera que une ciudad Eten y puerto Eten, con el objeto de realizar la presente constatación policial. 1.- En el sector denominado el cienago que según el registro de propiedad inmueble tiene un área de 39.1238 has, el suscrito constato que toda el área antes expuesta se encuentra cercada con palos de madera de un metro de altura, color blanco, entrelazados con alambres, en cuyo interior de la misma área se encuentran seis paredes de material de adobe con pintas de frases que dicen propiedad privada; asimismo personal policial junto con las autoridades mencionadas constato que no habita ninguna persona, ni existe viviendas de ninguna clase de material, cuya área en su gran mayoría se encuentra cubierta de una planta conocida como gramalote.- siendo las 16.35 horas del mismo día y fecha, se da por concluida la presente diligencia. Firmando a continuación.-Fdo.-El instructor.-Fdo.-autoridades participantes------------------------------------------------------------------------

Acta de inspección fiscal.- que el día 06MAR15 a horas 09.00 aprox el suscrito da cuenta  vía telefónica al fiscal de turno doctor Peña Delgado, que el señor Procurador Público del gobierno regional doctor Amado Rodríguez Monteza conjuntamente con el alcalde del distrito de ciudad Eten y el comisario del distrito de ciudad Eten y personal policial,  se encontraban en el terreno ubicado en el sector el cienago realizando la verificación del terreno en donde se construirá el COAR, debido a que en el día 04 de marzo, el que se identificaba como vigilante del terreno antes mencionado, el señor Jorge Cumpa Cruz no había dejado realizar los estudios de suelos a los señores de la empresa CESEL S.A. quienes venían a realizar los mencionados estudios por encargo del Ministerio de Educación, apersonándose el fiscal de turno doctor Peña Delgado al terreno antes mencionado a las 12:00 horas del día en curso, iniciando con el acta de inspección fiscal, recorriendo todo el perímetro del terreno materia de la Litis, para concluir su acta a las 15:15 sin ninguna novedad ni contratiempo.-----------------------------------------------------------------------

Acta de constatación policial s\n 2015.- en el distrito de ciudad Eten siendo las 07:00 horas del 07MAR15, el suscrito a solicitud del señor Julio Manuel García Peña identificado con DNI: 16528157, representado por el doctor marco augusto Brenis Oliva, identificado con ICAL 2334, se constituyó al sector el Cienago con la finalidad de redactar la presente acta de constatación policial. 1.- en el denominado terreno ubicado en el sector el Cienago en el predio conocido como Mercedes, en su interior el suscrito constato la presencia física de trabajadores identificados como Reyna reyes Ruiz DNI: 91014678, Jairo Quiroz Vidaure DNI: 45870616, González Llontop Miguel DNI: 43296655, Omar Cumpa Nuntón DNI: 73796282, Marco Antonio Campos Prada DNI: 42993444, Jorge Cumpa Cruz DNI: 00216362, quienes portaban picos y palas realizando trabajos en el predio al mando de quien refiere ser el vigilante el señor Jorge Cumpa Cruz, los mismo que se encuentran en forma pacífica.2.-asimismo el representante del señor juan Manuel García Peña, refiere que mantiene su posición pacifica sobre el predio. Siendo las07:40 horas del mismo día y fecha  se da por concluida la presente diligencia. Firmando a continuación.-Fdo.-El instructor.-Fdo.-solicitante.---------------------------------------------------------------------

IV.        DILIGENCIAS EFECTUADAS.

-       Se confeccionó Acta de Intervención Policial.
-       Se confeccionó las actas de constatación policial
-       Se confeccionó acta de entrevista personal.
-       Se recepcionó Declaración de los denunciantes.
-       Se recepcionó la declaración de los testigos
-       Se recepcionó la declaración del señor Jorge Cumpa Cruz
-       Se expidió el  Oficio. 106-15-RECPOL-LAMBAY\C.PNP.-CIUDAD ETEN “D”.


V.        ANALISIS DE LOS HECHOS.  

A.     Que, en el Acta de Intervención Policial, esta se realiza en el interior del terreno en mención puesto que anteriormente los trabajadores de CESEL S. A. habían sido interrumpidos en sus trabajos al querer iniciar los estudios de suelos, por el que se identificó como vigilante del terreno Jorge Cumpa Cruz el mismo que fue intervenido al momento de redactar el acta de constatación policial solicitada por la representante del gobierno regional de educación la profesora Mileydi flores Fernández, la misma que no ha logrado acreditar fehacientemente su representación; el mismo que no portaba documento nacional de identidad, ni tampoco documentos que acreditaran su supuesta vigilancia sobre el terreno, ni la posesión de la persona quien refería lo había contratado, siendo traslado a sede policial para su plena identificación, ya en la sede policial fue asistido de documentos referentes a la posesión del terreno materia de la controversia por el abogado del señor Julio Manuel García Peña, desvirtuando así una supuesta obstrucción de función.---------------------------------------------------------
B.      Que en el acta de constatación policial realizada el día 04 de marzo, personal policial, en compañía de las autoridades que en ella firman, se  constató que todo el terreno en su gran mayoría, estaba cubierto por una planta conocida como gramalote, así como también se constató las edificaciones existentes en el interior del terreno que fueron (06) paredes de material de adobe, con pintas de propiedad privada, observando que el terreno se encontraba cercado con palos, ,color blanco unidos por alambres, apersonándose el señor Jorge Cumpa Cruz manifestando ser el vigilante del terreno y que el propietario- posesionario era el señor julio Manuel García peña, y que desconocía que el terreno que vigilaba era de propiedad  del gobierno regional-Lambayeque.--------------------------------------
C.      Que en el acta de inspección fiscal que se realizó el día 06 de marzo, se dio a mérito de la presencia del procurador, el mismo que solicito garantías para la verificación del terreno de propiedad del estado, al cual se trasladó en compañía del alcalde del distrito de ciudad Eten, pobladores y personal policial; ingresando al terreno sin ninguna oposición, pero que al momento de ingresar observo a personas en su interior, esperando unos minutos hasta que se apersona el fiscal de turno  doctor Luis Miguel Peña Delgado, quien solicita documentos de ambas partes para dar inicio a la inspección fiscal, a las 12:00, recorriendo los límites del terreno materia de la Litis, concluyendo la diligencia a las 15:15 horas sin ninguna obstrucción, refiriendo al final los señores fiscales que ambos tenían documentos que demostraban propiedad y que ambos podían ejecutar el acto posesorio.-----
D.     Que en el acta de constatación policial realizada al día 07 de marzo del año en curso, se constató que se encontraba nuevamente el señor Jorge cumpa castillo con otras personas realizando trabajos sobre el terreno materia de la Litis, sin ninguna obstrucción, no encontrando edificaciones distintas a las corroboradas en el acta fiscal del día 06 de marzo del 2015.----------------------
E.      Se redactó el acta de entrevista personal al administrador y vigilante del terreno colíndate denominado proyecto Sipan Plaza, el señor Luis Sanjinez Castillo, quien refiere que labora en el mencionado predio desde al año 2002, y que si ha observado a personas en el interior del terreno denominado el cienago, pero eran personas desconocidas en ese entonces, hasta que en el año 2005 mientras se encontraba en los límites del terreno, se le apersona el señor Jorge Cumpa Cruz y el señor Julio Manuel García Peña refiriendo ser el vigilante  y el propietario respectivamente;  a los cuales observo que daban mantenimiento a los cercos, debido que al parecer personas no identificadas sustraían los palos, y que desde la fecha que menciona observa con frecuencia al señor Jorge Cumpa Cruz en el terreno realizando labores de vigilancia,  así como al señor Julio Manuel García Peña lo ha vuelto a observar en ocasiones esporádicas; asimismo refiere que no se ha entrevistado con ninguna persona del gobierno regional proveniente del terreno materia de la Litis.--------------------------------
F.       Que en la declaración del señor Jorge cumpa cruz, este afirma que viene laborando como vigilante del terreno materia de la Litis desde el año 2005, presentado copias de recibos de pago y un contrato celebrado con el señor Julio Manuel García Peña, para realizar vigilancia sobre el terreno materia de la Litis que data del 01 de febrero del año 2005, pero realizaba labores de mantenimiento en el terreno y suplía a los vigilantes desde el año 1997; asimismo refiere que el día 06 de marzo al término de las diligencias realizadas por la fiscalía, el alcalde del distrito de ciudad Eten llego con personal y maquinaria pesada rompiendo el cerco, para luego ingresar conjuntamente con el abogado de la región y 30 pobladores impidiendo que realicen cualquier acto de desposesión, los mismos que se retiraron del lugar posteriormente; resultando poco creíble por parte del Gobierno Regional que hayan tomado posesión, como lo  refieren pretendían hacerlo según lo plasmado en el acta fiscal del 06 de marzo del presente año, lo cual contradice en sus declaraciones ambos representes de gobierno regional.---
G.     Que, en la declaración del testigo José Llumpo Neciosup (37), quien afirma en la pregunta tres(3) que ha habitado su domicilio desde hace 37 años, es un hecho contradictorio que se demuestra con el acta de constatación realizada el día 10MAR15 a horas 15:10 en el domicilio ubicado en la calle capitán quiñones n° 240, donde su padre el señor pedro Llumpo Reque(66)años, refiere que su hijo el señor José Llumpo Neciosup no vive en el domicilio que consiga en el acta fiscal, desde aproximadamente tres(3) años ,refiriendo el mencionado señor que el domicilio de su  hijo es en la calle bolívar.------------------------------------------------------------------------------------
H.     Que, en la declaración del testigo Dany Richard Reque Quispe, refiere que ha habitado por la zona desde hace 8 años y que no se apersona al terreno materia de la Litis, que solo lo observa desde su domicilio ubicado a 3 cuadras aprox., refiriendo en la pregunta seis(06) que no observa el terreno en su totalidad; deduciendo que no tiene un conocimiento exacto de lo que ocurre u observa en el interior del mencionado terreno, debido a la poca visibilidad a consecuencia de la ubicación de su domicilio.------------------------
I.        Ambos testigos afirman no conocer al señor Jorge cumpa cruz y no haberlo observado custodiando el terreno materia de la Litis y desconocen quien sea el propietario o poseedor del mismo; cabe mencionar que los testigos en mención, se encuentran asesorados y patrocinados por la Dra. HOYOS RAMIREZ , la misma que es trabajadora del área legal de la Municipalidad de Ciudad Eten, institución que demuestra interés a favor de una de las partes, desvirtuando la veracidad de los testimonios.-------------------------------
J.        Que, se ha expedido el oficio 106-2015-REGPOL-LAMBAY\C.PNP-CIUAD ETEN el cual está dirigido al señor alcalde del distrito de ciudad Eten ing. German Puican Zarpan en el cual se solicita documentos referidos al terreno materia de la Litis, siendo recepcionado el día 12 de marzo del año en curso a horas 8:42, no habiéndose recepcionado ninguna contestación por parte de la autoridad mencionada hasta el término de la redacción de este informe policial.-------------------------------------------------------------------------------
K.      Que por disposición fiscal se solicitó la declaración del alcalde del distrito de ciudad Eten Ing. German Puican Zarpan, a quien se le notifico mediante citación policial para que concurra a esta dependencia policial los días 12 16 y 18 de marzo del año en curso, no apersonándose a rendir su declaración, ni ha hecho llegar ningún expediente técnico  y profesional que pruebe o ratifique la información que refiere en el acta fiscal del día 06 de marzo del 2015.---------------------------------------------------------------------------------------------
L.       Que en la declaración del procurador público del gobierno regional doctor Amado Eliseo Rodríguez Monteza, en la pregunta cuatro (04), este refiere que ingreso al terreno materia de la Litis sin ninguna oposición ni resistencia, haciendo mención que había personas en el interior al momento que este ingreso (pregunta 05); y que al concluir la  inspección fiscal, el alcalde junto con los pobladores levantaron un muro, en el cual se inscribió que el terreno era propiedad del gobierno regional, no pudiendo probar la existencia del mencionado muro como lo afirma en la respuesta de la pregunta diez (10); asimismo refiere literalmente en la respuesta a la pregunta once (11), que no tomo posesión del terreno materia de la Litis, hecho contrario a  su posición de tomar posesión del terreno materia de la Litis, como lo afirma en el acta fiscal redactada el 06 de marzo del 2015; asimismo refiere que tiene conocimiento de un proceso administrativo en el cual el señor Julio Manuel García Peña está solicitando al gobierno regional le transfiera las 39.1238 hectáreas, indicando además que no conoce al señor Jorge Cumpa Cruz ni tiene idea en que labora, desconoce además quien cerco, delimito y puso vigilancia sobre el terreno en mención.----------------------------------------------------------------------------------------
M.   Que en la declaración de la profesora Mileydi Flores Fernández, esta refiere que representa a la Gerencia  Regional de Educación, no presentando formalmente su representatividad, documentariamente, en diligencia o en sede policial; y que el terreno materia de la controversia es de propiedad del estado peruano, presentando una copia xerográfica de la SUNARP – N° PARTIDA 11133872 / RUBRO: PARTIDA DE INMATRICULACION (1ERA. DOMINIO), iniciando su participación el día 04 de marzo del año en curso, con el acta de intervención policial, en el cual se interviene al supuesto vigilante Jorge Cumpa Cruz quien no portaba documentos que acrediten su custodia del terreno y fue la persona que impido el trabajo de los trabajadores de la empresa CESEL S. A., el mismo que al no portar su DNI fue trasladado a la dependencia policial para su plena identificación; que el día 06 da cuenta a la fiscalía de prevención del delito por la presencia de un supuesto posesionario, asignándole al fiscal de turno Oswaldo Chancafe Grey, con quien se traslada al lugar de los hechos; ya en el lugar de los hechos advierte la presencia del fiscal de la victoria Luis Miguel Peña Delgado, el abogado marco Brenis oliva (representante del supuesto propietario - posesionario) y el alcalde del distrito de ciudad Eten, quienes se encontraban realizando la diligencia de constatación. Luego en la pregunta siete (07) refiere que no ha tomado posesión del terreno materia dela Litis puesto que son propietarios del mismo; aclarando que su institución no ha cercado, ni delimitado, ni puesto vigilancia,  puesto que el área asignada al COAR se encontraba en un proceso de adjudicación de uso al ministerio de educación, luego al termino del acta fiscal opto a retirarse; dejando toda las diligencias que correspondan a cargo  del procurador, no ejecutando ningún acto posesorio; asimismo desconoce la posesión del señor Julio Manuel García Peña, como también desconoce quién cerco, delimito y puso vigilancia sobre el terreno materia de la Litis; comprometiéndose a enviar toda la documentación que acreditan y certifican sus respuestas vertidas en su declaración a sede fiscal. -------------------------------------------------------------------
N.     Que en su declaración del señor Julio Manuel García Peña afirma ser propietario y posesionario del terreno materia de la Litis, presentando certificados de posesión expedidos de los años 1999,2004,2006,2007,2012,2014 y 2015; asimismo el Gobierno Regional en el acta de inspección ocular realizada el 28 de junio del 2012 reconoce la posesión continua y pacífica del señor Julio Manuel García Peña, inclusive refiriendo que en la denominada diligencia no ha causado perturbación en la posesión antes mencionada; a través de la resolución de sub gerencia n°038-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT, FOLIOS 00000004,5 Y 6 demuestra que es a su solicitud que data del 19 de noviembre del 2010, en donde solicita la venta directa del terreno materia de la Litis, asimismo presenta las declaraciones jurada de autovaluos desde la año 2006 hasta el 2014, una escritura pública de compra-venta con su aclaratoria y recibos de pago de dicho terreno, lo que afianza su posición de propietario y posesionario que este afirma, siendo la posesión sobre su predio no perturbada, ni interrumpida aun después de concluida el acta fiscal, hecho  que corrobora con diversos documentos, que demostrarían su propiedad-posesión y cuidado del terreno, el cercado, delimitación y vigilancia desde al año 1997-

Lo que cumplo en informar a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, adjuntando los siguientes documentos: --------------------------------------------------------------



-                 Una (01) Acta de intervención Policial.
-                 Una(01) acta fiscal
-                 Una (06) Declaración.
-                 Una (03) Acta de constatación policial.
-                 Una (01) oficion°106-2015-REGPOL-LAMBAY\C.PNP-CIUDAD ETEN “D”
-                 Una (03) constancias de citaciones policiales.
-                 Una (01) copia simple de la SUNARP.
-                 nueve (09) recibo de ingreso a la municipalidad de Ciudad Eten.
-                 Una (01) recibo de depósito en cuenta corriente M. N.
-                 Dieciocho (18) declaraciones jurada de autovaluo
-                 Tres(03) resoluciones de sub gerencia
-                 Siete(08) certificados de posesión
-                 Una (01) acta de compromiso
-                 Una (01) copia del auto n° 104
-                 Trece(13) copias de recibos de pago
-                 Un (01) contrato de locación de servicios
-                 Una (01)  documento de compra-venta
-                 Una (01) documento de aclaración de compra venta
-                 Una (01) resolución de alcaldía
-                 Una(01) constancia de área de terreno
-                 Una (01) constancia de no adeudo
-                 Una(01) certificado de zonificación y vías
-                 Una(01) certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios
-                 Una(02) solicitud
-                 Una (01) acta de inspección ocular.
-                 Una (01) acta de entrevista personal.



RAS/jeym                                                                                    Ciudad Eten, 01 de abril del 2015.


                      ES CONFORME                                                        EL INSTRUCTOR


                                                                                                   ______________________________
                                                                                                             JORGE EDGAR YAYA MARQUEZ
                                                                                                                          CIP: 31383080

                                                                                                                             SO1 PNP

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