lunes, 21 de marzo de 2016

INFORME POLICIAL POR USURPACION

INFORME POLICIAL N°.    -2015-RPNO/DIRT-LAMB/COMIS.PNP.CIUDAD ETEN-“D”.

I.             AUTORIDAD COMPETENTE.
Autoridad competente                                               : Doctor Luis Miguel Peña Delgado.
  Fiscal Provincial-FPMC.- LA VICTORIA.
                Dirección                                                            : Calle Mayta Cápac N° 1192 – LA VICTORIA.      

II.            DATOS DE LA DEPENDENCIA POLICIAL.
COMISARIA PNP. CIUDAD ETEN.            
                Comisario                                                          : TNTE.  PNP.     ACUÑA SANCHEZ Rodrigo.
                Policía que Investiga                                     : SO1.    PNP.      YAYA MARQUEZ  Jorge Edgar.   FECHA DE LOS HECHOS:                              DIA- 26-11-14       MES- MAR.     AÑO- 2015.   

III.          ANTECEDENTES QUE MOTIVAN LA INTERVENCION POLICIAL.
Oficio caso n° 3096-2014-FPMC-LV

IV.        DILIGENCIAS EFECTUADAS.

-        Se confeccionó las actas de constatación policial
-        Se recepcionó el oficio 14094-2014-iNPE/17.06
-        Se recepcionó Declaración de la denunciada y los denunciantes
-        Se recepcionó la declaración de los testigos
-        Se recepcionó el oficio N° 008-2015-A-MDCE
-        Se recepcionó el oficio N° 28-2015-JPPN-PJ/CE-RNI
-        Se recepcionó el oficio N° 087-2015-MDCE-GM
-        Se expidió el  Oficio. 136-15-RECPOL-LAMBAY\C.PNP.-CIUDAD ETEN “D”.
-        Se expidió el Oficio. 138-15-RECPOL-LAMBAY\C.PNP.-CIUDAD ETEN “D”.
-        Se expido el oficio 137-15-RECPOL-LAMBAY\C.PNP.-CIUDAD ETEN “D”.



V.        ANALISIS DE LOS HECHOS.  

A.      Que, en la declaración del señor presidente de la junta de regantes del distrito de ciudad Eten el señor domingo Ruiz Ríos, este en la respuesta de la pregunta seis(06), refiere que el señor Leandro Velásquez Jacinto, no está afiliado a la junta de regantes de ciudad Eten, sin embargo le expide una constancia de conducción donde lo menciona como USUARIO, así mismo certifica sin ningún documento presente en sus archivos la aparente conducción que refiere, expidiéndole el oficio 138-2015-RECPOL-LAMBAY/C.PNP-CIUDAD ETE “D”, para que emita un informe detallado especificando desde cuando es usuario el señor Leandro Velásquez Jacinto de la junta de regantes que precede, no recibiendo respuesta a este oficio hasta la actualidad.---------------------------------------------------------------------------------------
B.       Que en la declaración de la jefa del área administración tributaria de la municipalidad de ciudad Eten la señora Chafloque Rivas María Elizabeth, está en la respuesta a la pregunta seis(06) refiere que el señor Leandro Velásquez Jacinto para que el expida su autovaluo del año 2014 sobre el terreno materia de la Litis, no fue necesario que le presente ningún documento  puesto que ya se encontraba inscrito como contribuyente mediante resolución N° 446-2013-MDC, cabe resaltar que la mencionada resolución se da como contribuyente de un área de extensión de 0 HAS. 1815 M2, que es el área que está inscrita como su propiedad, más NO del área materia de Litis, y que el autovaluo del 2014 que expide y certifica la mencionada jefa de administración a favor de Leandro Velásquez Jacinto se da por un área de 0.6619, que es el área materia de la Litis, así como lo indica el informe n°87-20115-MDCE-GM, en la cual en su anotación QUINTA dice textualmente: asimismo, se adjunta copias de formularios de declaración jurada de autovaluo del año 2014, por un área de o.6679 HAS. Sin saber cómo se originó el cambio, por lo cual este municipio ara la INVESTIGACION INTERNA SI EXISTE RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
C.       Que en la declaración del juez de paz no letrado del distrito de ciudad Eten el señor José miguel liza cordova, este afirma que realizo la constatación sobre el predio materia de la Litis debido a una solicitud formal realizada por el señor Leandro Velásquez Jacinto, así como también le presento una declaración jurada en donde este afirma que los documentos que le presento son reales y válidos, reiterando que la minuta ya mencionada carece de sustento.-----------------------------------------------------------------------------------------------
D.      Que en la declaración del subgerente de infraestructura y urbanismo el señor Alberto Gómez Neciosup, este afirma no conocer al señor Leandro Velázquez Jacinto, pero ambos laboraban en la misma institución, ni mucho menos haber elaborado un plano sobre el terreno materia de la Litis, hecho corroborado hasta el final de la redacción de este informe policial puesto que no se ha presentado ningún plano expedido por el mencionado subgerente, ni por ninguna de las partes litigantes-------------------------------------------------------
E.       Que, en la declaración del señor Leandro Velásquez Jacinto, este basa su posesión sobre el terreno materia de la Litis en la minuta de compra- venta( respuesta 7), que data del 20 de abril del año 2006, certificada por el juez de paz del distrito de ciudad Eten el señor Wilmer A. Ramírez Zarpan, quien en su declaración refiere que para la redacción  y autentificación de la mencionada minuta le fue presentado una minuta anterior  que data del 05 de agosto del 1997, la cual debe encontrarse en los archivos del juzgado de paz de primera nominación, recepcionandose el oficio N° 28-2015-JPPN-PJ/CE-RNI, del juzgado de paz de primera nominación a cargo de la doctora Rosa Nuntón Incio, el cual  informa que no obra en sus archivos documentación concerniente a la minuta elaborada el 05 de agosto del año 1997,  resultando que este documento se redactó y autentifico sin tener documentación que lo sustente, poniéndose en duda su legalidad, puesto que en la declaración de los vendedores los señores José Capuñay Zarpan y  Susana Chafloque Yupton estos afirman que no le presentaron documentación alguna al mencionado juez de paz( respuesta 05), resultando en contradicción las declaraciones de los participantes que aparecen en la mencionada minuta, asimismo por el hecho que Incio la Litis, el día 30 de agosto del 2014, este en su declaración refiere que el día de los hechos se ha encontrado trabajando presentando un parte diario de trabajo de código n°000173, pero según el oficio  n°008-2015-A-MDCE, NO obra registro de la asistencia del señor Leandro Velázquez Jacinto  a su centro de labores.-------------------------------------------------------------------------------------------------
F.       Que, en la declaración del entones alcalde del distrito de ciudad Eten el señor Alejandro Ñiquén Sandoval este en la respuesta a la pregunta cinco(05), refiere que se encontraba en la municipalidad el día 30 de agosto del año 2014 a las 13:30 horas, exactamente en su oficina reunido con los gerentes de la diferentes áreas, versión dudosa puesto que en el OFICIO N°087-2015-MDCE-GM, este en su acápite sexto dice textualmente: Que, la secretaria no se ha encontrado ninguna documentación que indique que el 30 de agosto del 2014, se haya realizado alguna reunión o cesión de consejo o de otra índole, y es de precisar que el día señalado es feriado, así mismo el entonces alcalde afirma en su respuesta a la pregunta nueve(09), que la denunciante no ha presentado ninguna queja por la extracción de material del terreno materia de la Litis durante su periodo que data del año 2007-2014, hecho opuesto a la solicitud presentada por la denunciante que data del 11 de setiembre del 2014, y recepcionada por mesa de partes con n° expediente 3324, hora 14:30 recibido el 11 de setiembre del año 2014, de la cual según la denúnciate no ha recibido respuesta.------------------------------------------------------------------------------------------------
G.      Que del testigo presentado por la parte denunciante la señora Mabel aurora Pisfil Orrego este afirma la presencia el día 30 de agosto del año 2014 a horas 13:30 horas, del señor alcalde Alejandro Ñiquén Sandoval y del señor Leandro Velásquez Jacinto y el otro testigo el señor Abelardo llagas Ñiquén quien por versión de la misma denunciante no se encuentra en su domicilio ubicado en la calle Grau, sino se encuentra en la ciudad de lima, no pudiendo por este hecho recabar su declaración testimonial ,asimismo a presentando a como testigo a su arrendatario el señor Hugo Callirgos Zarpan, el cual refiere que labora en su propiedad desde el año 2002, hasta la actualidad, y que nunca ha visto al denunciado Leandro Velásquez Jacinto, habitar el terreno materia de la Litis, asimismo en la respuesta a la pregunta (08) , este refiere que el señor Leandro Velásquez Jacinto conduciendo la pala mecánica maquinaria propiedad de la municipalidad de ciudad Eten ha estado continuamente extrayendo material del terreno materia de la Litis.--------------------------------
H.      Que el testigo presentado por el señor Leandro Velásquez Jacinto, el señor José Luis Nizama Azcarate, quien refiere que el denunciado se encuentra en posesión del terreno materia de la Litis desde el año 2007, porque lo veía trabajar el terreno, no sustentado su respuesta con ningún documento.----------------------------------------------------------------------------
I.        Que de la extracción de material del terreno materia de la Litis, usando maquinara de propiedad de la municipalidad de ciudad Eten, como lo es la maquinaria que era manejada por el señor Leandro Velásquez Jacinto, este hecho es referido en la declaración del alcalde en la respuesta catorce(14) en la cual afirma que el cargador frontal ( propiedad de la municipalidad de ciudad Eten), viene extrayendo material del terreno materia de la Litis desde que se adquirió el mencionado cargador frontal.------------------------------------------------
J.        Que en la ampliación de denuncia de la denúnciate esta basa su posesión sobre el predio materia de la Litis, presentado un plano del ministerio de agricultura que data del año 1974, una constancia de posesión del año 2012 y 2014 expedida por el juzgado de primera nominación del distrito de ciudad Eten, asimismo para afirma la validez de los documentos que presenta, ha presentado una declaración jurada expedida por el mismo juzgado, en la cual declara que todos los documentos que adjunta son veraces.-----------------------------------
Lo que cumplo en informar a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, adjuntando los siguientes documentos: --------------------------------------------------------------



-                 Catorce (14) declaraciones
-                 Un(01)Oficio n° 3096-2015-MP-FN-DFL-FPCML/LMPD
-                 Una(01) minuta de compra venta
-                 dos (02) constancia de la comisión de regantes de ciudad Eten
-                 Una (02) declaraciones jurada de autovaluo n°000417 y n° 000503
-                 Una (01) Acata de constatación del juzgado de paz ciudad Eten
-                 Una(01) parte diario de trabajo
-                 Una(01) solicitud de la señora Roxana Yupton Ñiquén
-                 Una(01) memoria descriptiva
-                 Dos (02) declaraciones juradas
-                 Una (01) acta de constatación policial
-                 Un(01) oficio 138-2015
-                 Un (01) oficio n° 28-2015
-                 Una (01) solicitud del señor Leandro Velásquez Jacinto
-                 Una(01) carta poder
-                 Un(01) oficio N° 087-2015-MDCE-GM
-                 Una(01) contrato de operador de cargador frontal
-                 Una (01) solicitud de trámite de la señora Roxana Yupton Ñiquén
-                 Una (01) solicitud del señor Leandro Velásquez Jacinto
-                 Una(02) certificado de posesión de la señora Roxana Yupton Ñiquén
-                 Un (01) oficio n° 008-2015-A-MDCE
-                 Un (01) acta de constatación fiscal
-                 Un (01) oficio caso n° 3096-2014-FPMC-LV
-                 Dos(02) mapas
-                 Un (01) mapa de google 2014
-                 Un (01) certificado catastral
-                 Un (01) título de formalización de la propiedad rural
-                 Un(01) registro de la propiedad inmueble
-                 Un(01) cedula de notificación
-                 Un(01) petición verbal
-                 Un (01) solicitud



RAS/jeym                                                                                    Ciudad Eten, 01 de abril del 2015.


                      ES CONFORME                                                        EL INSTRUCTOR


                                                                                                   ______________________________
                                                                                                             JORGE EDGAR YAYA MARQUEZ
                                                                                                                          CIP: 31383080

                                                                                                                             SO1 PNP

No hay comentarios:

Publicar un comentario

LAS ULTIMAS DEL FUTBOL PARA LOS APOSTADORES

CIUDADES DE CHICLAYO PARA INVERTIR

mini consultor juridico

1.- DELITO DE COACCION DEFINICION Y EJEMPLOS