DERECHO MARITIMO
John Colombos.- El
Derecho Internacional Marítimo es aquel sector del Derecho Internacional
Público que contiene un conjunto de normas que los Estados estiman obligatorio
observar en sus relaciones mutuas.
Enrique Pascal.- opina,
también, que es una sección de Derecho Internacional Público que regula las
relaciones internacionales en el medio marino, acuático y su explotación,
mediante normas escritas o no escritas.
Para el jurista español Azeárraga.- “el derecho del mar tiene por objeto
el orden jurídico que rige el medio marino y las diversas utilizaciones de que
es susceptible"
El francés DANION.- lo
califica como el conjunto de reglas que gobiernan la navegación marítima desde
el punto de vista Jurídico.
DERECHO AERONAUTICO:
Videla Escalada.- “el Derecho Aeronáutico es el conjunto de principios
y normas, de Derecho Público y Privado, de orden interno e internacional, que
rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la actividad
aeronáutica o modificadas por ella”.
Mateesco-Matte.- quien sostuvo
que debe hablarse de un Derecho aéreo-aeronáutico. Esto lo afirmó en base a que
el derecho aéreo representa la disciplina jurídica que reglamenta la actividad
aérea, en lo que de ella deriva y de lo que le atañe, en tanto que al derecho
aeronáutico lo entiende como sinónimo de derecho de la navegación aérea y
supone la normativa jurídica sobre esta última, dentro de la cual integra la
infraestructura, así como sobre los medios de transporte por aire y sobre las
personas y cosas transportadas.
Bauzá Araujo.- “El
conjunto de principios y normas, de Derecho Público y Privado, de orden interno
e internacional, opiniones de la doctrina y decisiones de la jurisprudencia,
vinculados con las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la actividad
aeronáutica o modificadas por ella.”
FUENTE: JORGE YAYA MARQUEZ
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